Lo más importante es la Declaración de Uso ¿Sabes qué es? y ¿Cómo conseguirlo? Estados Unidos es el país de las oportunidades para muchos emprendedores y empresarios. Es un país con un mercado muy amplio y con ganas de comprar, pero no todo es tan fácil cuando quieres registrar una marca en EEUU.
¿Qué es la Declaración de Uso?
En EEUU el derecho de una marca se consigue, no sólo con el registro de la marca, además hay que demostrar que la marca se está utilizando. No tiene razón de ser, que una marca se proteja si no se va a utilizar en el país de referencia. The Lanham Act, Ley de Marcas norteamericana, da varias alternativas para solicitar una marca, en relación con el uso que va a tener.
La marca se puede proteger de dos maneras: como una marca nacional frente a la USPTO (US Patent and Trademark Office) o como una marca internacional, ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Esto se puede hacer de esta forma gracias a que EEUU es país participante del Protocolo de Madrid desde el 2003.
¿Quieres registrar tu marca por la vía de Marca Nacional?
Para registrar una marca en EEUU de esta manera hay que basarse como mínimo en una de las siguientes partes de la Ley de Marcas norteamericana:
-Un registro basado en el registro de marca del país del titular, se conoce como “home registration”. Por esta vía es necesario que el titular haya registrado la marca en su Oficina local. Por ejemplo si el titular es español mediante una marca española o comunitaria.
-Uso actual a nivel comercial (según la sección 1.b). Que quiere decir que la marca ya se está comercializando en EEUU.
-Intención de uso (según la sección 1.b). El titular que quiere realizar el registro, se compromete a comercializar lo antes posible el producto en EEUU.
Cuando ya se ha presentado la solicitud, la USPTO la examina. Si el registro no presenta ninguna objeción, se procede a la publicación por si terceras partes quisieran realizar oposición. Pasados 30 días desde la publicación, si no ha surgido ninguna oposición, o se ha pedido una extensión de plazo, se procede al Aviso de Concesión (Notice of Allowance).
Si la solicitud se presenta de acuerdo a la primera opción (Registro nacional), o segunda opción (Uso actual), se emite el Certificado de Registro. Si es a través de la tercera opción (Intención de uso), será necesario aportar la Declaración de Uso.
¿Quieres registrar tu marca en USA por la vía de Marca Internacional?
Para ello, tenemos que tener una solicitud o registro de una marca española o comunitaria. Se puede solicitar una nueva marca internacional, poniendo EEUU. Si ya tuviéramos una marca internacional, podríamos solicitar la designación a posteriori del país. Añadir, que una vez se presenta la solicitud internacional entra en la fase nacional ante la USPTO. Seguramente se emita una Acción Oficial. Esta acción se puede contestar directamente, pero se recomienda la intermediación de un profesional norteamericano. Comentar que son bastantes las particularidades norteamericanas en cuanto a las exigencias de forma.
Desde Marcas por el mundo, recomendamos el registro internacional, cuando lo que queremos es proteger la marca como mínimo en dos países. Sin embargo, la marca nacional estadounidense da mayores ventajas en caso de que sólo se esté interesado en este país. Hay que poner especial atención en un requisito indispensable para que la marca tenga validez, el USO. En caso que queramos registrar la marca sin la Declaración de Uso, podríamos caer en una infracción.
En cualquier caso, hacemos hincapié en que la DECLARACIÓN DE USO es un requisito absolutamente necesario para la validez de la marca en Estados Unidos.
¿Sabes ya registrar una marca en EEUU o aún tienes dudas?
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